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Ley Vigente

Artículo 79. Estatutos de los consorcios.

Artículo 79 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. · BOE-A-2010-11491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Texto consolidado

Los estatutos establecerán el régimen de funcionamiento de los consorcios y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

1. Denominación y sede del consorcio.

2. Entes que lo integran.

3. Objeto y fines.

4. Órganos de gobierno.

5. Normas de funcionamiento de los órganos de gobierno, de la gestión administrativa y de gerencia, en su caso.

6. Régimen financiero, presupuestario y contable.

7. Duración del consorcio.

8. Procedimiento de incorporación y separación de miembros.

9. Procedimiento de modificación de los estatutos.

10. Causas, procedimiento de disolución y normas sobre la liquidación del consorcio.

11. Previsiones sobre el régimen jurídico en que hayan de quedar los bienes cedidos en uso por los municipios que se separen del consorcio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

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