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Ley Vigente

Artículo 79. Patrimonio histórico y artístico.

Artículo 79 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. La declaración de Bien de Interés Cultural con la clasificación de Conjunto Histórico, Sitio His­tórico, Jardín Histórico, Zona Arqueológica, Zona Paleontológica u otros de igual o similar natu­raleza, determinará, cuando así lo disponga la legislación de patrimonio histórico y artístico de La Rioja, la obligación del municipio en que se encuentre de redactar un plan especial de protección del área afectada por la declaración.

2. No obstante, no será preceptiva la formulación de este plan especial cuando el planeamiento municipal incorpore directamente las determinaciones propias de tales planes especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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