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Ley Derogada

Artículo 79. Asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Artículo 79 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244

Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá recabar la asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a los efectos de asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora de la caza en Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-07.

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