Artículo 79. Asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Artículo 79 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón. · BOE-A-2002-9244
Atención: Ley 5/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá recabar la asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a los efectos de asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora de la caza en Aragón.