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Ley Vigente

Artículo 79. Fusión.

Artículo 79 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-9331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-16.

Texto consolidado

1. Será posible la fusión de sociedades cooperativas en una nueva o la absorción de una o más por otra cooperativa ya existente.

2. Las cooperativas que se fusionen en una nueva o que sean absorbidas por otra se disolverán, aunque no entrarán en liquidación, y sus patrimonios sociales se transmitirán en bloque a la cooperativa nueva o a la absorbente, que asumirá los derechos y obligaciones de las que se disuelvan. Igualmente, los socios de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión se incorporarán a la cooperativa nueva o absorbente.

3. La totalidad de los fondos sociales obligatorios o voluntarios de las cooperativas que se disuelvan como consecuencia de la fusión pasarán a integrarse en los de igual clase de la cooperativa nueva o absorbente.

4. Las sociedades cooperativas en liquidación podrán participar en una fusión, siempre que no haya comenzado el reembolso de las aportaciones del capital social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-16.

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