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Ley Derogada

Artículo 79. El acuerdo de fusión.

Artículo 79 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011

Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El acuerdo de fusión habrá de ser adoptado por las Asambleas Generales de cada una de las cooperativas que participen en ella, de conformidad con el proyecto de fusión.

2. La convocatoria de la Asamblea General, que se ajustará a las normas legales y estatutarias previstas para la modificación de Estatutos, deberá incluir las menciones mínimas del proyecto de fusión legalmente exigidas, y hará constar el derecho de todos los socios a examinar en el domicilio social los documentos indicados en el artículo anterior, así como a solicitar y obtener la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los mismos.

3. El acuerdo de fusión deberá aprobarse por la mayoría prevista en el número 2 del artículo 36 y no podrá modificar el proyecto de fusión pactado.

4. El acuerdo de fusión deberá incluir las menciones legalmente exigidas para constituir una nueva cooperativa o, para el caso de que exista una cooperativa absorbente, aprobar las modificaciones estatutarias precisas.

5. Desde el momento en que el proyecto quede aprobado por las Asambleas Generales de las cooperativas intervinientes, éstas quedan obligadas a continuar el procedimiento de fusión.

6. El acuerdo de fusión, una vez adoptado, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en dos diarios de gran circulación en el territorio histórico en que tenga el domicilio social cada una de las cooperativas participantes en la fusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-18.

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