Artículo 79. Modificación del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 79 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.
Texto consolidado
El Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, queda modificado como sigue:
Único. Se modifica el apartado 2 del artículo 38, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 38. Obligaciones profesionales.
[…]
2. Las personas profesionales designadas de oficio desempeñarán sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del proceso en la instancia judicial de que se trate, ulteriores recursos si los hubiere y, en su caso, durante la ejecución de la sentencia.
A tal efecto las personas profesionales designadas, asumirán la tramitación de la ejecución de la sentencia durante al menos los dos años siguientes a la finalización del proceso. Para dicho cómputo, se tendrá en cuenta la fecha de la resolución judicial definitiva dictada en la última instancia, en la que haya intervenido el mismo profesional.
[…]»
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