Artículo 79.
Artículo 79 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. · BOE-A-2021-1859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 171, apartado 5, letra f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que queda redactado como sigue:
«Artículo 171. Régimen de abonos a cuenta, pagos anticipados y garantías.
[…]
5. El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir las personas beneficiarias o las entidades colaboradoras se establecerá reglamentariamente.
Quedan exonerados de la constitución de garantías, salvo previsión en contrario de las bases reguladoras:
[...]
f) Las entidades sin ánimo de lucro, así como las federaciones o agrupaciones de estas, siempre que desarrollen proyectos o programas vinculados a las siguientes áreas de actuación: acción social y atención sociosanitaria; desarrollo en el ámbito rural, agrario y pesquero; empleo; formación y cualificación profesional; como cooperación internacional al desarrollo, así como innovación.»