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Ley Vigente

Artículo 79. Responsabilidad penal.

Artículo 79 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

Texto consolidado

1. Cuando la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, el instructor lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras no se notifique a la Administración la resolución judicial firme que ponga fin al proceso.

2. La sanción penal firme excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, del hecho y del fundamento.

3. De no haberse estimado la existencia de delito o falta o de no apreciarse la identidad del sujeto, del hecho y del fundamento, el órgano competente continuará, en su caso, con el procedimiento sancionador teniendo en cuenta los hechos declarados probados en la resolución firme del órgano judicial competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

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