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Ley Vigente 5 redacciones

Artículo 79.

Artículo 79 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-10111

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

Texto consolidado

El Fondo Regional de Cooperación Local se distribuirá de la siguiente forma:

a) El 90% del Fondo se destinará a los Municipios y a las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.

b) El 7% se destinará a las Mancomunidades.

c) El 3% del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-7843.

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