Artículo 79.
Artículo 79 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Publica de la Administración del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-6539
Atención: Ley 3/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las cuantías de las retribuciones básicas serán iguales para cada uno de los grupos en que se clasifican los Cuerpos y Escalas de funcionarios. El sueldo de los funcionarios del grupo A no podrá exceder en más de tres veces el sueldo de los funcionarios del grupo E.
2. La cuantía del complemento de destino será igual para todos los puestos comprendidos en el mismo nivel. Las cuantías de los complementos específicos y de productividad se determinarán y reflejarán para cada ejercicio presupuestario de la Ley de Presupuestos Generales del Principado.
3. Asimismo, la Ley de Presupuestos Generales establecerá el límite máximo que la Administración del Principado podrá conceder a sus funcionarios en concepto de gratificaciones.