Artículo 79. Objeto de inscripción.
Artículo 79 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
1. La inscripción afectará a los datos y actos que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, comprenderá:
a) El acta de constitución.
b) Los estatutos.
c) La relación de integrantes de los órganos de gobierno.
2. Las entidades deportivas deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana para ser reconocidas como tales a los efectos de la presente ley. La inscripción será un requisito indispensable para optar a las ayudas y beneficios que la Generalitat u otras administraciones públicas puedan conceder.
3. Las entidades deportivas inscritas en el registro deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en esta ley y en su desarrollo reglamentario para mantener su inscripción.