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Ley Vigente

Artículo 79. Tasas Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Artículo 79 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. · BOE-A-2008-20744

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

Uno. A partir del 1 de enero de 2009, las cuantías fijas de la tasa por publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», regulada en los artículos 12 a 18 de la Ley 25/1998, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, serán las siguientes:

Por anuncios a publicar en las secciones IV, V.A y V.B:

Por línea de texto: 12,183071 euros.

Por anuncios a publicar en la sección V.C:

Por línea de título: 10,964763 euros.

Por línea de texto: 12,183071 euros.

Los anuncios que, a instancia del anunciante, se publiquen dentro de las veinticuatro horas siguientes a su entrega en la Administración de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, satisfarán una cuantía doble a la que, en otro caso, hubiera resultado exigible.

Idéntica cuantía deberá satisfacerse para los anuncios que sean entregados el viernes para su publicación el lunes siguiente.

A las cuantías fijas de la tasa se le aplicarán las actualizaciones que se establezcan para el resto de las tasas en las leyes anuales de presupuestos.

La modificación de las cuantías fijas resultantes de la aplicación de los elementos y criterios de cuantificación del importe exigible por la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» podrá efectuarse mediante Orden ministerial.

Dos. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se modifica el artículo 23 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, que queda redactado en los siguientes términos:

Los elementos para la cuantificación del importe exigible por los actos a publicar en la sección primera del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», se agrupan de la siguiente forma:

Actos inscritos:

a) Actos simples.

b) Actos complejos.

Otros actos publicados en el Registro Mercantil.

Tres. A partir del 1 de enero de 2009, las cuantías fijas de la tasa por los actos a publicar en la Sección Primera del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», regulada en los artículos 19; 20.a y 21 a 25 de la Ley 25/1998, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, serán las siguientes:

Actos inscritos:

a) Actos simples: 26,000000 euros.

b) Actos complejos: 53,500000 euros.

Otros actos publicados en el Registro Mercantil: 9,000000 euros.

Los actos a los que se refiere el apartado segundo del artículo 392.1 del reglamento del Registro Mercantil se publicarán de oficio, no teniendo, por tanto, cargo alguno a facturar.

A las cuantías fijas de la tasa se le aplicarán las actualizaciones que se establezcan para el resto de las tasas en las leyes anuales de presupuestos.

La modificación de las cuantías fijas resultantes de la aplicación de los elementos y criterios de cuantificación del importe exigible por actos a publicar en la Sección Primera del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» podrá efectuarse mediante Orden ministerial.

Cuatro. A partir del 1 de enero de 2009, las cuantías fijas de la tasa por publicación de anuncios y avisos legales constitutivos de la Sección II del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», regulada en los artículos 19; 20.b; 21; 24 y 25 de la Ley 25/1998, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, serán las siguientes:

Por línea de título: 10,964763 euros.

Por línea de texto: 12,183071 euros.

Los anuncios que, a instancia del anunciante, se publiquen dentro de las veinticuatro horas siguientes a su entrega en la Administración de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, satisfarán una cuantía doble a la que, en otro caso, hubiera resultado exigible.

Idéntica cuantía deberá satisfacerse para los anuncios que sean entregados el viernes para su publicación el lunes siguiente.

A las cuantías fijas de la tasa se le aplicarán las actualizaciones que se establezcan para el resto de las tasas en las leyes anuales de presupuestos.

La modificación de las cuantías fijas resultantes de la aplicación de los elementos y criterios de cuantificación del importe exigible por la publicación de actos y anuncios en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» podrá efectuarse mediante Orden ministerial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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