Artículo 79.
Artículo 79 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas sin que los recursos que se interpongan contra las mismas paralicen su ejecución, todo ello sin perjuicio de las facultades de suspensión cautelar que las normas puedan atribuir a los órganos administrativos o jurisdiccionales que deban conocer de aquéllos.