Artículo 79.
Artículo 79 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996
Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los autores o partícipes de las infracciones vendrán obligados a la reparación e indemnización de los daños causados.