Artículo 79. Colaboración en la gestión del registro de turismo.
Artículo 79 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-8950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-08.
Texto consolidado
Se podrán articular sistemas de colaboración en la gestión del registro de turismo con las corporaciones locales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen.