Artículo 79. Normas de actuación.
Artículo 79 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2002-15545
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal encargado de la actividad de inspección actuará provisto de la documentación que acredite su condición, estando obligado a exhibirla cuando se halle en el ejercicio de sus funciones, le sea o no requerida.
2. El personal encargado de la actividad de inspección, en el cumplimiento de sus funciones, podrá recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Local conforme a la legislación vigente.
3. El personal encargado de la inspección estará facultado para acceder a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Comunidad y a los lugares donde se desarrollen actividades que puedan afectarles y permanecer libremente y en cualquier momento en ellos para el ejercicio de sus funciones.
4. Asimismo, previa citación razonada, podrá requerir la comparecencia de responsables e interesados en la sede del organismo responsable de la inspección.
5. La actuación inspectora tendrá siempre carácter confidencial. El personal que la realice observará el deber de secreto profesional.