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Ley Vigente

Artículo 79. Atención a la clientela.

Artículo 79 de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-9009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-23.

Texto consolidado

Las cajas de ahorros con domicilio social en Euskadi deberán contar con un departamento o servicio de atención a la clientela encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones que las personas usuarias de servicios financieros puedan presentar, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-23.

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