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Ley Vigente

Artículo 79. Habilitación temporal de inspectores.

Artículo 79 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, para reforzar los mecanismos de inspección previstos en la presente Ley, podrá habilitar temporalmente entre sus funcionarios, inspectores en materia de actividades juveniles de aire libre. Los funcionarios habilitados recibirán formación específica en las materias relacionadas con el objeto de la función inspectora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-19.

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