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Ley Vigente

Artículo 79. Principios generales.

Artículo 79 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés del Agua, atenderá a los principios derivados de la normativa comunitaria por la que se establece un marco de actuación en el ámbito de la política de aguas. En particular, las administraciones tendrán en cuenta el principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas, incluyendo los costes ambientales y sociales del recurso, de conformidad con lo establecido en la legislación de aguas.

2. Los gastos de explotación, conservación y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración a que se refiere esta ley, así como, en su caso, la construcción de dichas instalaciones, serán atendidos a través de:

a) Las cantidades que las administraciones aragonesas competentes consignen en sus presupuestos con esta finalidad.

b) Los fondos que aporte la Administración General del Estado a las administraciones aragonesas.

c) La recaudación del impuesto sobre la contaminación de las aguas al que se refiere esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

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