Artículo 79. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
Artículo 79 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425
Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con independencia de las sanciones que puedan corresponder en concepto de sanción, si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, los órganos competentes podrán acordar la imposición de multas coercitivas, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará el 20 por 100 de la sanción establecida.
2. Asimismo, en el supuesto previsto en el apartado anterior, así como cuando el poseedor de un suelo contaminado no realice las operaciones de limpieza y recuperación, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.