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Ley Vigente

Artículo 79. Creación y características del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.

Artículo 79 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

Se crea el Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León, que se configura como un registro administrativo de carácter público gestionado por la consejería competente en materia agraria, que pretende constituirse en un instrumento que facilite la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas agrarias, cultivadas o cultivables, ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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