Artículo 79.
Artículo 79 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. · BON-n-1993-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-09-01.
Texto consolidado
La cuantía de las pensiones establecidas en el presente Estatuto se actualizará anualmente en el mismo porcentaje que las retribuciones personales básicas de los funcionarios en activo.