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Decreto Vigente

Artículo 79.

Artículo 79 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

Texto consolidado

1. Con el fin de cooperar a la adecuada conservación de las obras de cualquier clase incluidas en los Planes del Instituto, éste podrá adscribir el equipo necesario utilizándolo mediante convenios con las Diputaciones, Ayuntamientos, Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias, Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos y Agrupaciones Sindicales de Agricultores, en los que se determinará la forma de prestar el servicio y de reembolsar los gastos que ocasione.

2. Los que destruyan, deterioren o hagan mal uso de cualquier obra incluida en los Planes de concentración parcelaria del Instituto incurrirán en multa, cuya cuantía está comprendida entre quinientas y cinco mil pesetas, que será impuesta por el Gobernador Civil de la provincia a propuesta del Instituto, Ayuntamientos o Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos.

3. Las demás normas relativas a la conservación de obras, según sus diferentes clases, serán dictadas mediante disposiciones especiales de rango adecuado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

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