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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 79.

Artículo 79 del Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Declaración unilateral española en aceptación de la jurisdicción obligatoria del Tribunal Internacional de Justicia. · BOE-A-1990-27553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

Los términos de la administración fiduciaria para cada territorio que haya de colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán ser acordados por los Estados directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones Unidas, y serán aprobados según se dispone en los artículos 83 y 85.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

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