El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 79 bis. Medidas de escolarización y atención.

Artículo 79 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2006-7899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-30.

Texto consolidado

1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas.#aunico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-30.

Más artículos de Ley Orgánica 2/2006

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 2/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.