Artículo 79.
Artículo 79 del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.
Texto consolidado
1. La elección de Decano será objeto de la publicidad prevista para los acuerdos de la Junta de Jueces.
2. El Consejo General del Poder Judicial, una vez recibida la copia certificada del acta, acordará que se publique el nombramiento de Decano en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El Decano elegido tomará posesión de su cargo el día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el citado periódico oficial.