Artículo 78.
Artículo 78 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756
Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las federaciones de ámbito autonómico no integradas en la RFEC no podrán participar en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional.
Cuando en una Comunidad o ciudad autónoma no exista federación deportiva autonómica o no se hubiera integrado en la RFEC, esta última podrá establecer en dicha comunidad, en coordinación con la administración deportiva de la misma, una unidad o delegación territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.
Los representantes de esas unidades o delegaciones territoriales serán elegidos en dicha Comunidad según criterios democráticos y representativos.