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Real Decreto Derogada

Artículo 78. Composición y duración del mandato.

Artículo 78 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987

Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Claustro universitario estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, que será Secretario del Claustro, el Gerente y por 300 miembros de la comunidad universitaria, conforme a la siguiente distribución:

A) 281 representantes de la sede central:

a) 174 representantes de profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad, que serán distribuidos en cada convocatoria electoral entre:

Catedráticos de universidad.

Profesores titulares de universidad, profesores titulares de escuela doctores y catedráticos de escuela universitaria.

Profesores contratados doctores.

Profesores colaboradores doctores.

b) 15 representantes de las restantes categorías del personal docente e investigador.

c) Dos profesores eméritos.

d) 22 representantes del personal de administración y servicios.

e) 68 estudiantes.

B) 19 representantes de los centros asociados:

a) 15 representantes de los profesores tutores.

b) Tres representantes del personal de administración y servicios.

c) Un representante de los Directores de centros asociados.

2. La duración del mandato del Claustro será de cuatro años. La condición de claustral es personal e indelegable y sólo se perderá por renuncia, decisión judicial firme, extinción del mandato, desvinculación del claustral del sector que lo eligió, sanción firme por falta grave o muy grave como consecuencia de expediente disciplinario o baja en el servicio activo en la UNED.

3. Podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones que celebre el Claustro universitario los Vicerrectores y Decanos o Directores de Escuela que no sean miembros de aquel.

4. Los anteriores rectores de la UNED, en servicio activo en ella, serán miembros de honor del Claustro universitario y participarán en el mismo con voz y sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

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