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Real Decreto Vigente

Artículo 78.

Artículo 78 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

En el caso de que una Autoridad judicial interese el traslado de un penado que no esté a su disposición, para la práctica de diligencias, la Dirección del Establecimiento recabará previamente autorización del Juez de Vigilancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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