Artículo 78
Artículo 78 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-01.
Texto consolidado
En los casos del artículo anterior, y cuando en un mismo órgano judicial militar, sin haberse efectuado atribuciones de diferentes secciones, existiera más de un Secretario Relator, la Jefatura de la Secretaría y las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno, en su caso, corresponderán al de mayor empleo o antigüedad en él.