Artículo 78. Apertura.
Artículo 78 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
No podrá otorgarse la licencia municipal para la apertura de instalaciones deportivas de uso público si no se acredita, sin perjuicio de otros que procedan, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Capítulo y las disposiciones que lo desarrollen.