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Ley Foral Vigente

Artículo 78. Sistema Archivístico de Navarra.

Artículo 78 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

Texto consolidado

1. El Sistema Archivístico de Navarra es el conjunto coordinado de órganos, centros, servicios y otros recursos archivísticos encuadrados en la Comunidad Foral Navarra, que mediante la aplicación de normas y procedimientos comunes, garantiza la uniformidad de tratamiento, complementariedad y eficacia en cuanto a la adecuada gestión, protección, valoración, conservación, recogida, descripción y difusión del Patrimonio Documental de Navarra, a través de la cooperación y la coordinación de actuaciones de sus integrantes, especialmente en cuanto a la incorporación de las nuevas tecnologías en el quehacer archivístico.

2. Forman parte del Sistema Archivístico de Navarra:

a) El Departamento competente, que tendrá encomendadas las funciones de cabecera del sistema.

b) Los órganos, centros, servicios y otros recursos archivísticos pertenecientes a todas las Administraciones Públicas presentes o radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, sea cual sea su titularidad pública y la antigüedad de su documentación.

c) El Consejo Navarro de Cultura.

d) La Comisión de Evaluación Documental.

e) El resto de órganos, centros, servicios y otros recursos archivísticos privados que se integren en el Sistema mediante convenio u otras figuras de cooperación.

f) Otros órganos que puedan ser creados en el futuro con competencias en el ámbito del Patrimonio Documental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

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