Artículo 78. Sistema Archivístico de Navarra.
Artículo 78 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.
Texto consolidado
1. El Sistema Archivístico de Navarra es el conjunto coordinado de órganos, centros, servicios y otros recursos archivísticos encuadrados en la Comunidad Foral Navarra, que mediante la aplicación de normas y procedimientos comunes, garantiza la uniformidad de tratamiento, complementariedad y eficacia en cuanto a la adecuada gestión, protección, valoración, conservación, recogida, descripción y difusión del Patrimonio Documental de Navarra, a través de la cooperación y la coordinación de actuaciones de sus integrantes, especialmente en cuanto a la incorporación de las nuevas tecnologías en el quehacer archivístico.
2. Forman parte del Sistema Archivístico de Navarra:
a) El Departamento competente, que tendrá encomendadas las funciones de cabecera del sistema.
b) Los órganos, centros, servicios y otros recursos archivísticos pertenecientes a todas las Administraciones Públicas presentes o radicadas en la Comunidad Foral de Navarra, sea cual sea su titularidad pública y la antigüedad de su documentación.
c) El Consejo Navarro de Cultura.
d) La Comisión de Evaluación Documental.
e) El resto de órganos, centros, servicios y otros recursos archivísticos privados que se integren en el Sistema mediante convenio u otras figuras de cooperación.
f) Otros órganos que puedan ser creados en el futuro con competencias en el ámbito del Patrimonio Documental.