Artículo 78.
Artículo 78 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. · BOE-A-1991-7362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-02.
Texto consolidado
1. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ley Foral las personas físicas o jurídicas que incurran en aquéllas bien por realizar directamente la actividad infractora o haberla ordenado cuando el ejecutor tenga con aquélla una relación contractual o de hecho, siempre que se demuestre su dependencia del ordenante, o bien porque su colaboración sea necesaria para la comisión de la infracción.
2. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de una infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-6242.