Artículo 78. Supresión de barreras existentes y planes sectoriales.
Artículo 78 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
La administración de la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana promoverán los recursos necesarios para inversiones destinadas al cumplimiento de las condiciones básicas de accesibilidad y realización de ajustes razonables en la edificación, infraestructuras existentes y sistema de transporte público, a fin de garantizar la accesibilidad universal.
Así mismo, las consellerias competentes impulsarán la elaboración de los planes sectoriales de promoción y garantía de accesibilidad universal, que requerirán para su aprobación de la oportuna dotación financiera.