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Ley Derogada

Artículo 78. Prohibición de comercialización o retirada del mercado de productos.

Artículo 78 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La autoridad sanitaria que se determine reglamentariamente, previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo y mediante resolución motivada, podrá ordenar la retirada definitiva del mercado de un producto o lote de productos o prohibir su comercialización, cuando resulte probada la falta de seguridad o la peligrosidad de los mismos para los ciudadanos o existan sospechas razonables de su peligrosidad sin posibilidad práctica de determinar su seguridad.

2. Cuando sea necesario podrá acordarse asimismo la destrucción del producto o lote de productos en condiciones adecuadas.

3. Serán de cuenta de la persona responsable los gastos derivados de la adopción de las medidas contempladas en este precepto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-24.

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