Artículo 78.
Artículo 78 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-12725
Atención: Ley 4/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las adquisiciones a título oneroso de bienes muebles y derechos se someterán a las mismas reglas que las de los inmuebles respecto a publicidad y concurrencia.
2 Serán competentes para perfeccionar este tipo de contratos las Consejerías que hayan de utilizar dichos bienes.
3. En todo caso, el Consejo de Gobierno podrá acordar la adquisición centralizada para determinados bienes.