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Ley Vigente

Artículo 78. Clasificación de las competiciones.

Artículo 78 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. · BOE-A-2022-24430

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. Las competiciones deportivas se clasifican, a los efectos de esta ley, de la siguiente forma:

a) Por su naturaleza, en competiciones oficiales y no oficiales.

b) Por su ámbito territorial, en competiciones internacionales, estatales y supra-autonómicas.

c) Por su importancia económica y naturaleza de sus participantes, en profesionales o aficionadas.

2. La fase final de las competiciones en edad escolar y universitarias recogidas en los artículos 88 y 89 tendrán la consideración de oficiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

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