Artículo 78. Alojamiento de niños, niñas o adolescentes en establecimientos públicos.
Artículo 78 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2019-1986
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-25.
Texto consolidado
Las personas menores de dieciséis años deberán de estar acompañadas de sus representantes legales, o autorizadas por éstos, para alojarse en establecimientos públicos. Cuando no se cumpla esta condición, el responsable del establecimiento informará a los representantes legales o a las fuerzas y cuerpos de seguridad.