Artículo 78. Escisión de cooperativas en liquidación.
Artículo 78 de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-13672
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-28.
Texto consolidado
La cooperativa en liquidación podrá escindirse siempre que no haya comenzado el reparto entre los socios del patrimonio de dicha cooperativa.