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Ley Vigente

Artículo 78. Integración de servicios de transporte.

Artículo 78 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación. · BOE-A-2017-3823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

Texto consolidado

Uno. Con la finalidad de conseguir una prestación racional y eficiente de los servicios de transporte, además de las fórmulas de colaboración, cooperación y coordinación de servicios de la competencia de diferentes administraciones públicas reguladas en esta ley y demás normativa sectorial de aplicación, se promoverá la integración de servicios dirigidos a la atención de diferentes colectivos de personas usuarias, preferentemente contratados por una misma administración.

Dos. Con carácter general, cualquier administración pública gallega podrá reservar plazas en los servicios de transporte público regular de uso general a favor de los estudiantes, trabajadores o colectivos análogos, en expediciones que tengan tráficos en el ámbito territorial de competencia de la respectiva administración, para atender las necesidades de movilidad de esas personas usuarias.

En estos supuestos, la administración que reserve las plazas deberá abonar por la prestación del servicio la tarifa de equilibrio contractual que esté establecida en el correspondiente contrato de gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

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