Artículo 78.
Artículo 78 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
Salvo prueba en contrario, se presume la existencia de serventía:
1.º Si las fincas forman o formaron parte del agro, agra o vilar, y se prueba el uso continuo.
2.º Cuando el paso o camino fue establecido en la partición de herencia o división de cosa común como servicio para todas o alguna de las fincas resultantes.
3.º Si el camino aparece referido como colindante en los títulos de las fincas que se sirven por él.
4.º Cuando el paso o camino es usado por los colindantes para acceder a sus fincas situadas sin otra salida a camino público.