Artículo 78. Bonificación en las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la utilización de medios electrónicos para su presentación y pago.
Artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2004-1739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-25.
Texto consolidado
Los sujetos pasivos de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada con un límite mínimo de bonificación de 3 euros y máximo de 70 euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-12122.