Artículo 78. Titulaciones deportivas y competiciones deportivas oficiales.
Artículo 78 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. · BOE-A-2019-993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-20.
Texto consolidado
1. Las federaciones deportivas aragonesas fijarán las condiciones de titulación y los requisitos de acreditación necesarios para el desarrollo de actividades de carácter técnico en clubes que participen en sus competiciones oficiales, y deberán aceptar aquellas titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad referidos a la misma modalidad deportiva expedidos por los centros legalmente reconocidos, en condiciones de igualdad, no pudiendo ser objeto de requisitos adicionales o exigencias de homologación de ninguna índole.
2. Las federaciones deportivas aragonesas deberán comunicar previamente estas condiciones y requisitos a la dirección general competente en materia de deporte.