Artículo 78. Extinción.
Artículo 78 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. · BOE-A-2001-14418
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
Son causas de extinción de los conciertos:
a) El cumplimiento del plazo.
b) El mutuo acuerdo entre el Servicio Extremeño de Salud y la entidad o institución concertada.
c) Conculcar cualquiera de los derechos reconocidos a los usuarios de los servicios sanitarios en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad y en la presente Ley.
d) Incumplir las normas de acreditación vigentes en cada momento.
e) Prestar la atención sanitaria objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad.
f) La sanción, mediante resolución administrativa firme, por infracción calificada como grave de acuerdo con la legislación fiscal, laboral o de Seguridad Social.
g) Establecer sin autorización servicios complementarios no sanitarios o percibir por ellos cantidades no autorizadas.
h) Aquellas que se establezcan expresamente en el concierto y, en general, cualquier incumplimiento de las cláusulas del mismo no previstas en los párrafos precedentes.