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Ley Derogada

Artículo 78. Otras financiaciones.

Artículo 78 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872

Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Por acuerdo de la asamblea general, la cooperativa podrá emitir obligaciones, cuyo régimen de emisión se ajustará a la legislación vigente, y en ningún caso podrán convertirse en aportaciones sociales.

2. La asamblea general puede autorizar la emisión de títulos participativos, a través de la cual, el suscriptor realiza una aportación económica por un tiempo determinado, adquiriendo el derecho a la remuneración correspondiente que, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la emisión, pueden ser en forma de interés fijo, variable o mixto.

3. También puede contratarse cuenta en participación, ajustándose su régimen al previsto en el Código de Comercio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-29.

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