Artículo 78. Cuota.
Artículo 78 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
Originales
a) Título de homologación de título universitario obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario español para el ejercicio de profesión regulada.
166,50
b) Solicitud de declaración de equivalencia de un título universitario obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de grado y máster universitario.
166,50
c) Solicitud de homologación al título de Grado de Enseñanzas Artísticas Superiores.
108,89
d) Solicitud de homologación al título español de Bachiller, Técnica o Técnico Superior de Formación Profesional, Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnica o Técnico Deportivo Superior, o título profesional de Música o Danza.
53,33
e) Solicitud de homologación al título español de Técnica o Técnico de Formación Profesional, Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño o Técnica o Técnico Deportivo.
53,33
f) Solicitud de homologación al título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores.
108,89
g) Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario.
26,64
2. Cuando se trate de títulos o estudios no mencionados expresamente en los subapartados anteriores, se aplicará la cuantía correspondiente a los títulos o estudios equivalentes por sus efectos o nivel académico.
3. No se exigirá la tasa por la solicitud de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria.
Se suprime el apartado 1.e) por la disposición final 1.2 de la Ley 5/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-798
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-940.