Artículo 78.
Artículo 78 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.
Texto consolidado
Los haberes pasivos pueden ser objeto de retención en la porción legal para el pago de cuotas o créditos de las Corporaciones locales liquidados a los respectivos perceptores.