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Real Decreto Legislativo Derogada

Artículo 77. Cuota íntegra del grupo fiscal.

Artículo 77 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2004-4456

Atención: Real Decreto Legislativo 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se entenderá por cuota íntegra del grupo fiscal la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen de la sociedad dominante a la base imponible del grupo fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-03-12.

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