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Real Decreto Vigente

Artículo 77. Funciones de los delegados de grupo.

Artículo 77 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. · BOE-A-1996-3834

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-22.

Texto consolidado

Corresponde a los delegados de grupo:

a) Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a las órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

d) Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste.

e) Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el buen funcionamiento del mismo.

f) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto.

g) Todas aquellas funciones que establezca el reglamento de régimen interior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-22.

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