Artículo 77. Funciones de los delegados de grupo.
Artículo 77 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. · BOE-A-1996-3834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-22.
Texto consolidado
Corresponde a los delegados de grupo:
a) Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.
b) Exponer a las órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
d) Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste.
e) Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el buen funcionamiento del mismo.
f) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto.
g) Todas aquellas funciones que establezca el reglamento de régimen interior.