Artículo 77. Trámites de evaluación de impacto ambiental.
Artículo 77 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. · BOE-A-2002-25421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Los proyectos de instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas natural e instalaciones complementarias se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
A tales efectos, la información pública necesaria de acuerdo con la normativa en materia de evaluación de impacto ambiental será llevada a cabo en la presente fase de autorización administrativa.
Más artículos de Real Decreto 1434/2002
- ← Artículo 76. Contenido de la solicitud de autorización administrativa.
- → Artículo 78. Información pública.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.